Campaña de rentas 2013… ya estamos en ella

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La campaña de la renta ya ha empezado. Y como una imagen vale más que 1000 palabras…

6 meses de tarifa plana a 50 euros/mes para nuevos autónomos:

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La ‘tarifa plana’ se dirigira a los jóvenes hasta los 35 años que emprendan un negocio.  Esta medida permitirá durante 6 meses poder pagar sólo 50 eurosmensuales en las cotizaciones de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes, cuando hasta ahora se venía pagando unos 227euros /mensuales.

Después de los 6 primeros meses, se podrá aplicar también una reducción del  30% en las cotitzaciones sociales durante dos años para los hombres hasta los 30 años y de hasta los 35 años en caso de las mujeres que estén iniciando un negocio.

La Sra. Ministra Fátima Báñez indicó son medidas que tratan de mejorar la “empleabilidad” de los jóvenes y su capacidad de empreneduría,  enfocando les ayudas para que todos tengan las mismas oportunidades.

¿Existe la ventanilla única? Asesoria en Terrassa un nuevo enfoque…

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Me gustaría tratar con humor un tema en el que seguramente todos nos hemos encontrado: la burocracia excesiva para los trámites que el contribuyente, emprendedor, autónomo agobian y hacen que parezca una carrera de obstáculos el conseguir hacer todos los trámites para iniciar una actividad …

Como en los tiempos que corren el humor es no la debemos perder, mirad este video y decidnos si nunca os habéis sentido así!! …


Este vídeo ha sido realizado por: Instituto de Cine Madrid.

El Gobierno de la Generalitat aprobó el 06.09.2011 el Plan para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial, a través del cual se quiere impulsar el cambio de modelo de relación entre las empresas y la Administración. Prosiguiendo con la tarea llevada a cabo desde 1990 para la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la Ventanilla Única Empresarial (VUE) es una red interadministrativa que tiene por objectivo facilitar la gestió de los procedimientos administrativos de las diferentes administraciones públiques –central, autonòmica y local- que afectan a los emprenedores, empresarios e intermediarios, a lo largo de todo el ciclo de vida de la empresa. Con el horitzonte del 2014, el Plan se fija 4 objectivos:

  • Eliminar el 20% de los trámites identificados en el ámbito de la Generalitat.
  • Simplificar el 68% de los trámits identificats que no poden ser eliminados.
  • Incorporar a la Ventanilla Única Empresarial (VUE), de forma multicanal, el 90% de los trámites.
  • Aconseguir que el máximo de trámites burocráticos sean de resolución inmediata.

Problemas de ruidos en tu comunidad de vecinos: ¿cuál debe ser la actuación del gestor de la comunidad? Antalia Gestió Comunidades en defensa de tú comunidad de propietarios:

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Una comunidad de propietarios, tiene diferentes mecanismos legales para defenderse de los ruidos molestos que afectan la buena convivencia dentro de la comunidad.Desde Antalia Gestió- Comunidades, creemos que debemos diferenciar dos grandes grupos en los que pueden dividirse los problemas de ruidos como actividades molestas y antijurídicas.

  • Primer grupo. Cuando los supuestos ruidos NO afectan a la totalidad de una Comunidad de Propietarios

Los supuestos ruidos puden estar provocados por diferentes fuentes-tipos: instalaciones de cualquier índole en locales, maquinaria tanto industrial como de ámbito doméstico, música, discusiones-escándalos por el propietario/s del inmueble o su/s ocupante/s, que perjudican la buena convivencia a título individual a una o varias personas, dentro de una comunidad, pero NO a la Comunidad de Propietarios en su totalidad. En este caso, la acción jurídica a seguir se regula en el artículo 1902 del Código Civil, CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA, solicitando la cesación de dichos ruidos, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

  • Segundo Grupo. Cuando los supuestos ruidos afectan a la totalidad de una Comunidad de Propietarios

¿Cuál es el trámite a seguir a partir de ese momento?
Amparados por la Ley de propiedad Horizontal, Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, prevé un Procedimiento específico para el causante de las actividades molestas e ilícitas, donde se incriben las actividades ruidosas, regulado en el artículo 7.2 de la LPH, consistente en:
“III. el procedimiento del artículo 7.2 LPH
El artículo 7.2 LPH, Señala el primero de esos párrafos que “el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Por tanto, y con independencia de los posibles contactos entre el vecino o vecinos, no regulados jurídicamente, pero socialmente bastante efectivos en algunos casos, será el Presidente de la comunidad el que inste al vecino dañoso a cesar en la actividad, bajo apercibimiento de iniciar las acciones oportunas.
En bastantes casos suele ser el propio administrador de la comunidad de propietarios el que se dirija al vecino dañoso en vez del presidente, pese a que la ley nada señala expresamente al respecto. Nada se señala sobre la forma, pero debe constar fehacientemente la realización de dicho apercibimiento. Pero el infractor puede persistir en la conducta, y seguir realizando la conducta dañosa.

“Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente-administrador, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario“.

Ya nos encuadramos en el plano judicial: fracasada la vía extrajudicial (amistosa), se insta la acción de cesación por parte del presidente, contando con la autorización de la Junta de Propietarios. Ya no cabe que sea el administrador, pues es el presidente el que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten, conforme al artículo 13.3 LPH. El sujeto pasivo es el infractor, sea propietario o mero ocupante.

El órgano jurisdiccional puede, de entrada, adoptar las medidas cautelares que estime oportunas: “si presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local“.

Por ello, cautelarmente, mientras se sustancia el proceso, el ocupante dañante debe dejar de tocar el piano, de realizar la actividad industrial, hostelera o profesional puesta en cuestión, sin perjuicio de que finalmente se decida que realmente lo es o no.
Y existirá finalmente sentencia judicial que ponga fin al pleito y califique la actividad desarrollada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, o no. “Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además, de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento“.

Por ello, puede que la actividad no se considere molesta, nociva, insalubre o peligrosa, y pueda seguir desarrollándose adecuadamente. Si se considera que entra dentro de alguna de dichas categorías, se puede disponer la cesación definitiva de la actividad, así como la reparación de los daños oportunos, in natura en la medida de lo posible, o mediante indemnización de daños y perjuicios, así como, en casos especialmente graves, se puede privar del derecho de uso del local o vivienda por tiempo no superior a tres años.

Autor: Antalia Gestió Comunidades

Amnistía fiscal y la 10/2010 ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (28.04.2010):

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La amnistía fiscal permite “repatriar” capitales a España que ahora puedan estar en paraísos fiscales. Y también aflorar capitales que estando en el territorio español no estaba legalmente declarado, con el pago del 10% (en caso de los particulares) o el 8% (para sociedades) y sin sanción. Y se nos plantea si ello puede entrar en contradicción con la ya existente ley 10/2012 ley del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La Ley 10/2010 impone unos controles con el fin de restringir la facilidad de movimientos de capitales provenientes del blanqueo de dinero negro y del terrorismo, en todos los ámbitos de la sociedad y a propone una serie de medidas de castigo en caso de NO cumplirla.

  • Entidades financieras en el ingreso de billetes de 500€ exigen la identificación del que hace el ingreso con el DNI, la extracción de efectivo superior a 1500€ por “ventanilla” exige el DNI del que hace la extracción del dinero, etc… medidas que vienen afectando a todos los usuarios de cuentas corrientes en entidades financieras situadas en España.
  • Así también los asesores fiscales, contables se ven obligados a cumplir una serie de formalidades obligatorias que dimanan de la ley 10/2012, como son: acreditar una formación adecuada de forma anual de los directores y del staff (empleados) de los despachos, en los siguientes puntos:
  1. - Obligación de diligencia debida con respecto a los clientes. Lo que conlleva un protocolo y una serie de procedimientos: identificación de los clientes, conocimiento de su negocio, identificación del titular real, seguimiento del negocio del cliente, evaluación del riesgo, etc.
  2. -Examen de cualquier operación que pueda ser de “dudosa procedencia”, conservación de la documentación y abstención de llevar a cabo operaciones sospechosas.
  3. - Comunicación al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de capitales (SEPBLAC) de cualquier indicio de operación procedente del blanqueo o financiación del terrorismo y colaboración con el SEPBLAC.

Todas estas cuestiones, y algunas más, hay que cumplirlas pues se castiga el incumplimiento de forma administrativa: Infracciones muy graves, graves y leves, y también existe responsabilidad penal (art. 301 y otros del Código Penal).
Hay que aclarar que el delito de blanqueo de capitales no es solamente el hecho floración de bienes procedentes de una actividad ilícita, sino también la ocultación o el encubrimiento del origen ilícito de los mismos.

Las consecuencias del incumplimiento de la ley 10/2012 que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal e incluye a las asesorías fiscales, contable y como sujetos obligados por dicha Ley.

Aquellas personas que ya estaban siendo investigadas, por la hacienda pública española, no entran en el paraguas de la recientemente anunciada “amnistía fiscal”. El resto de sujetos pasivos se pueden acoger.

Con la ley de AMNISTÍA FISCAL, esas exigencias de control por parte de los asesores fiscales y contables, quedan transitoriamente relevadas porque la “dudosa procedencia” de las operaciones ya no se cuestiona.

 

Oportunidad tributaria el gobierno anuncia una “amnistía” fiscal para repatriar capital

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La “amnistía” fiscal, trata de fomentar que el capital (dinero ahora en el extranjero) que retorne a España o capital oculto (dinero no sujeto a impuestos) dentro del país quede exonerado de cualquier penalización o sanción, al ser aflorado.

El Gobierno actuará en tres frentes:
1.- Se establecerá un tipo especial del 8% para la repatriación de dividendos o rentas derivadas de ventas de activos.
2.- Las personas físicas tendrán un programa temporal para declarar en España activos no declarados dentro y fuera de España hasta el 30 de noviembre.
3.- Se aprueba otro gravamen especial ara empresas y personas físicas que sólo tendrán que pagar el 10% del capital aflorado,

Estas tres medidas van dirigidas a incrementar la base de contribuyentes, que se ha reducido mucho en los últimos años por la crisis y poner fin a la situación actual en que gran cantidad de empresas tributa en el extranjero aunque estén radicadas en España.

tabla de ingresos tributarios 2012

Asesoria en Barcelona facilita el calendario oficial 2012 del contribuyente:

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Antalia Gestió Empresarial, s.l. os facilita a sólo un click el enlace del Calendario Oficial del Contribuyente para el ejercicio 2012 que ha llevado a cabo la Agencia Tributaria.

Enlace>> Calendario Oficial del Contribuyente: 2012

para facilitarles el recordatorio de todas nuestras obligaciones fiscales, organizado por meses.

Felices Fiestas y próspero 2012

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Felices Fiestas y próspero 2012

Felicitamos las fiestas a todos nuestros amigos y clientes de ANTALIA.

FELIZ AÑO 2012!!

Para empezar con buen pie nuevo ejercicio, ofrecemos el calendario-2012.

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Para que empecemos todos con buen pie os regalamos un calendario de 2012, con las festividades incluidas. El trabajo hay que planificarlo con tiempo, para ello hay que afrontar la planificación del año 2012, con las novedades anunciadas ya por el nuevo ejecutivo.

Atención: los puentes pasan al LUNES!

Para obtenerlo, basta con clicar aquí –> calendario. Y también os adjuntamos una imagen del mismo.

Buen inicio de año y Felices Fiestas, os deseamos los integrantes del equipo humano de,

Antalia Gestió Empresarial, s.l.

Reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital 25/2011 a partir del 01.01.2012

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Bueno, ya estamos a punto de estrenar la Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada y publicada por BOE el 01.08.2011. Para que todos podamos tener el texto completo, ponemos aquí el enlace con el texto íntegro de dicha Reforma –> clic aquí.

 

Para todos los que quieran saber en qué nos afecta esta Reforma de la reciente Ley de Sociedades de Capital, en breve pasaremos a comentar parte de su contenido.